Durante la Conferencia Internacional de Enoturismo (CIE) de Bodegas de Argentina, celebrada el 16 de octubre, se firmó un convenio marco de cooperación institucional. Aquí, el acuerdo completo que rubricaron Santiago Ribisich, vicepresidente regional de Bodegas de Argentina, y Guillermo Sallito, vocal de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo.
Entre Bodegas de Argentina en adelante, representado en este acto por su Vice Presidente, Lic. Santiago Ribisich, y su Director Ejecutivo, Milton Kuret, con domicilio social en calle Rivadavia 592, de la Ciudad de Mendoza, en adelante Bodegas de Argentina por una parte y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) representada por su Presidente y Secretario, los Sres. Andrés Norberto Deyá, y Walter Gabriel Rodríguez, y su vocal Guillermo Sallito, con domicilio social en Gral. Viamonte 640, piso 10º CABA, en adelante FAEVYT, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación.
CONSIDERANDO:
- Que la FAEVYT es la Federación Empresarial que nuclea a las Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo de todo el territorio nacional y que tiene bajo su representación a los principales actores de la industria de los viajes y el turismo a nivel nacional
- Que Bodegas de Argentina es una entidad gremial empresaria que representa a 250 empresas y bodegas de todo el país, las cuales representan el 90% de las exportaciones y el 75% del mercado interno de la Argentina y aproximadamente el 95% del negocio del enoturismo nacional.
- Que Bodegas de Argentina es la cámara empresaria de la vitivinicultura argentina.
- Que FAEVYT -en su compromiso con los más altos estándares de calidad- ha suscripto el Código Ético Mundial para el Turismo, y ha recientemente ratificado con la Subsecretaría de Turismo de la Nación su más férreo compromiso con el Código de Conducta para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en viajes y turismo.
- Que las entidades mencionadas entienden la alta conveniencia de abordar emprendimientos en conjunto que permitan potenciar el impacto socioeconómico en los sectores objeto de sus actividades para la consolidación de sus estrategias institucionales.
- Que este modo formal de vinculación permite dar marco a futuros proyectos y programas conjuntos.
Acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION INSTITUCIONAL, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA
Las partes convienen en promover y desarrollar actividades de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter institucional, comercial, social, cultural y de servicios desde la perspectiva de la sostenibilidad, el turismo inclusivo y en los términos del Código de Conducta para la protección de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo.
CLÁUSULA SEGUNDA
Las actividades se harán efectivas adoptando medidas de coordinación y acciones en común en las áreas propias de incumbencia, toda vez que las circunstancias así lo aconsejen y permitan. Para ello se designará un responsable titular y uno suplente por cada Institución para desarrollar las actividades.
CLÁUSULA TERCERA
Los signatarios manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones específicas:
- Colaborar y participar en actividades de desarrollo general del Enoturismo, en especial capacitación, promoción, y sustentabilidad.
- Implementación y promoción del Programa de Consumo Moderado de Vinos – Wine In Moderation.
- Toda otra actividad conducente al logro de los fines propuestos por el presente convenio de cooperación.
CLÁUSULA CUARTA
Para la puesta en marcha y seguimiento de las acciones enunciadas en este convenio las partes firmarán Actas Complementarias por cada proyecto. Dichas actas tendrán el carácter de Anexos del presente Convenio de Cooperación y en ellas se mencionarán las condiciones particulares del trabajo a realizar.
Se acuerda iniciar actividades de:
- Promoción del producto enoturístico Los Caminos del Vino de Argentina en cada provincia a través de acciones de capacitación
- Bodegas de Argentina participará en los workshops provinciales que realiza la FAEVYT promocionando el destino enoturístico Los Caminos del Vino de Argentina
CLÁUSULA QUINTA
A los efectos de coordinación y complementación las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas sobre toda actividad que realicen individualmente y que pueda estar relacionada con las acciones específicas de la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio.
Más allá de esta obligación, este Convenio no limita la potestad de las partes de realizar toda actividad en su respectivo campo de actuación.
CLÁUSULA SEXTA
El presente convenio no limita la facultad de las partes para celebrar acuerdos con otras entidades ni limita el alcance y objeto que puedan tener esos acuerdos. La/s persona/s designada/s para la ejecución de las acciones previstas en el presente convenio tendrá relación exclusivamente con la persona jurídica a la que pertenecen, o por la que fuera contratada, sin generar para la otra parte relación jurídica alguna ni gravamen, compromiso, ni responsabilidad bajo ningún concepto.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Este convenio no debe interpretarse en el sentido generador de relaciones legales o financieras entre las partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar como así también las cuestiones de índole judicial respecto de desacuerdos o diferencias que pudieran originarse serán establecidas, para cada caso en particular, en las Actas Complementarias que se constituirán en Anexos del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde su firma y será prorrogable en forma automática por el mismo período salvo manifestación en contrario por alguna de las partes en forma fehaciente. Previo a la fecha de finalización de la vigencia del convenio, cualquiera de las partes podrá denunciar este acuerdo, en cualquier momento, mediante comunicación electrónica, dirigida a la otra, con sesenta (60) días de anticipación, sin que la denuncia afecte acciones y actividades pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas instituciones. Los domicilios electrónicos voluntarios designados por las partes son: